(del latín lex, legis)
es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae
aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro
Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o
permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el
jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º
del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma
prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es
el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las
normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente
considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad
competente, es decir, el órgano legislador.
·
Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".
·
Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
·
Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el
órgano competente (legislador)".
·
Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de
normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
·
Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por
la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
·
Santo
Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al
bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".
Características
de las leyes
·
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos
que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de
ninguna clase.
·
Obligatoriedad: Tiene carácter
imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o
deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay
una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus
mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su
incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
·
Permanencia: Se dictan con carácter
indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y
sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación
por leyes posteriores.
·
Abstracta
e impersonal: Las
leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas
o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la
generalidad.
·
Se
reputa conocida: Nadie
puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
·
Rige
hacia el futuro: Regula
los hechos que ocurren a partir de su publicación
La ley natural
es un
orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia
derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero
hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden,
interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley
que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su
tranquilidad en su entorno.

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